viernes, junio 13, 2008

incentivos tributarios a la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D)

La ley Ley N° 20.241, establece incentivos tributarios a la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D). que establece para los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta ( o sea solo para empresas), que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley de la Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio (poco más de 150 millones de pesos, a valores de enero de 2008).

Para acceder al beneficio tributario las empresas deberán suscribir contratos de Investigación con los Centros de Investigación acreditados por Corfo, por montos superiores al equivalente a 100 UTM, al momento de su celebración.

Además, se establecen sanciones para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener una acreditación como Centro de Investigación, o una certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo y para quienes impetren indebidamente este beneficio tributario.

Principales elementos:

• Se trata de un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en centros de investigación habilitados para este fin.
• Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, podrán imputar contra el impuesto de primera categoría el 35% del total de los pagos efectuados en virtud de los contratos certificados por CORFO que se celebren con centros de investigación .
• El monto total anual del crédito de cada contribuyente no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual ni el equivalente a 5.000 UTM.
• El contribuyente podrá rebajar como gasto necesario para producir la renta el monto que no haya sido utilizado como crédito contra el pago del impuesto de primera categoría.

En caso de producirse un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución, pero podrá imputarse, en forma reajustada, al impuesto de primera categoría que corresponda pagar durante los ejercicios posteriores.

• En los casos en los cuales una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento.

Link importantes:

pinche aqui para ver ley completa

Presentacion corfo.






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